El
objetivo principal del proyecto de Ley Estatutaria por el cual se desarrollan
los artículos 116 y 221 de la Constitución Nacional, se establece en buscar “reglas para la investigación y juzgamiento
de los miembros de la Fuerza Pública en el marco del derecho internacional
humanitario; el desarrollo de los principios de autonomía e imparcialidad de la
justicia penal militar; el funcionamiento de la comisión técnica de
coordinación y la organización y funcionamiento del Tribunal de Garantías
Penales”, un fin dentro de las
decisiones del Estado colombiano para mantener la institucionalidad en lo que
refiere a las Fuerzas Militares e igualmente a la Policía Nacional en el
desarrollo de la conducción de hostilidades. Es algo de importancia tanto para
el mismo Estado, como para los integrantes de la Fuerza Pública y sin dejar de
dejar a un lado, también a la misma población civil.
Pero no faltó la avalancha de observaciones por parte de
organizaciones no gubernamentales, como también de la misma Organización de las
Naciones Unidas a través de 11 relatores, y que según sus opiniones se concebía
dentro de la misma reforma un manto de impunidad; pero es apenas razonable que
frente a la corriente universal de ir acabando los conflictos armados
intraestatales (Colombia, con un conflicto armado de vieja data); toda clase de
organizaciones que ondean la bandera de los derechos humanos como referente
político, buscan oponerse a un proyecto que según la opinión de ellos (no de la
experiencia y de la complejidad del conflicto armado colombiano) permitiría para ellos haber una continuidad
en las hostilidades.
Opiniones que obedecen a unos cuantos intereses y no a
los que realmente están afectados por la complejidad del conflicto en medio de
la corriente actual normativa, esto no deja de producir un sinsabor en quienes
portan un uniforme en nuestro territorio, agridulce en todo el esplendor de la
palabra, que impulsa a que en el hombre uniformado se sienta el peso de la
injusticia colombiana. Charles Dickens, (2005) afirma: “No hay nada que se
perciba y se sienta con tanta agudeza como la injusticia”, y este es el sentir
que hay en el conglomerado de la Fuerza Pública, puesto que se está dejando
desprotegido a quien ofrece todo por la seguridad del país, dejando atrás a sus
familias, y en muchas ocasiones a entregar la vida por esos nobles ideales.
“Lo que nos mueve, con razón suficiente, no es la
percepción de que el mundo no es justo del todo, lo cual pocos esperamos, sino
que hay injusticias claramente remediables en nuestro entorno que quisiéramos
suprimir” (Sen, 2012, p.11), y es el
objetivo que busca alcanzar el gobierno encabezado por el actual Presidente de
la República, a través de la
presentación al Congreso de la República del Proyecto de Ley Estatutaria, que
busca en sí mismo subsanar la erosión de las garantías y la seguridad jurídica
para los integrantes de la Fuerza Pública, que ha sido desconocida por motivos
contrarios a un orden constitucional. El gobierno trata de acuerdo a sus
capacidades es generar un ambiente justo, en busca de subsanar injusticias
notorias (p. 11).
La Fuerza Pública busca un ambiente de seguridad y
garantías que el mismo orden constitucional colombiano le pueda brindar. “Una
teoría de la justicia que puede servir de base para el razonamiento práctico
debe incluir maneras de juzgar cómo se reduce la injusticia y se avanza hacia
la justicia, en lugar de orientarse tan solo a la caracterización de sociedades
perfectamente justas” (Sen, 2012, p.13). Se busca herramientas jurídicas
sólidas que les permitan enfrentar a los grupos armados ilegales sin el temor de
ser procesados por conductas propias en la conducción de hostilidades. Allá
debe de llevar esa clase de justicia que se busca para la Fuerza Pública, de
acuerdo con la forma de vida de quienes integran la entidad castrense. (p. 15)
Se creería por consiguiente en ciertos sectores de la
Sociedad y de la Comunidad Internacional misma, que si se aboliera la reforma a
la Justicia Penal Militar y todo lo que tenga que ver con el tema, se reduciría
la injusticia, incluso si esos cambios que quieren imponer de acuerdo a
intereses políticos labrados, se impusieran, igualmente esto no lo podemos
calificar como una justicia perfecta, aquí el principio de justicia no estará
definido en función únicamente de la institución militar, sino en función de las
vidas y libertades de quienes hacen parte de la Fuerza Pública, quienes no
pueden de acuerdo a sus principios dejar de jugar un papel significativo en la
búsqueda de la misma justicia (p. 16).
Dentro del problema estructural del Estado, como un
Estado democrático, únicamente se escucha con mayor peso y credibilidad a
quienes hacen razonamientos, que en muchas ocasiones no tienen el peso
suficiente, y que por lo tanto para quienes lo argumentan no les importa cuán
débil y arbitrario sean, causándose directamente perjuicios, dejándose a un
lado e inclusive omitiéndose voces de distintos sectores de la sociedad civil,
que en muchas ocasiones se perfilan con mejores argumentos (pp. 17, 22)
Es apenas comprensible el clamor de la Fuerza Pública, “La imposibilidad de callar sobre una
cuestión es una observación que puede hacerse sobre muchos casos de patente
injusticia que nos enfurecen a tal punto que el lenguaje se queda corto. Y sin
embargo, cualquier análisis de la injusticia exigiría articulación clara y
escrutinio razonado” (Edmund Burke, citado por Sen, las eternas leyes de la justicia, p. 33), y que queden estupefactos
ante la realidad que los embate, puesto que la cuestión aquí consiste
en si es posible que varios argumentos distintos y divergentes aún
pueden llevar a la misma conclusión: que la política impulsada por el Gobierno
Nacional esté equivocada (pp. 34, 35)
Burke, (citado por Sen, 2012), dice que “la necesidad de una teoría de la justicia se refiere a la disciplina de emplear la razón en un tema sobre el cual, es muy difícil hablar. A veces se dice que la justicia no es en absoluto una cuestión de razón, sino de tener sensibilidad apropiada y el olfato adecuado para la injusticia” (p. 36), y el tema de la Justicia Penal Militar, debe buscar a que los argumentos esgrimidos tanto por las organizaciones internacionales, como también las organizaciones no gubernamentales, obedezcan a un tipo de razón y preferiblemente que no sea arbitraria, pues deben estar enfocadas a garantizar unos derechos y libertades a quienes buscaron escoger la carrera de las armas, que optan por una clase de vida que muchos no se arriesgarían a tomar (p. 50), es plausible el afirmar “De lo que se puede hablar, hay que hablar claramente; y de lo que no se puede hablar, hay que callar” (Ludwing Wittgenstein, citado por Sen, p.61)
La madurez de la Sociedad Civil y de la Comunidad
Internacional, debe llevar a apreciar la adecuada naturaleza y la intensidad
del dolor ajeno (p. 63) que impregna realizar ciertos juicios que no se acercan
a la realidad que se vive hoy en día en el territorio colombiano, y que por
consiguiente afecta la motivación de la Fuerza Pública de querer buscar los
objetivos propuestos para que Colombia sea un Estado organizado y libre de
cualquier amenaza interna. Aquí la razón debe ser una aliada para esta clase de
discusiones y no como algunos lo buscan, una amenaza que ponga en peligro la
institucionalidad.
Por eso, los aportes y conceptos emitidos para el tema de
la reforma a la Justicia Penal Militar, deben ser emitidos con equidad,
evitando perjuicios en las evaluaciones que se hagan, teniendo en cuenta
lógicamente los intereses y las preocupaciones de la Fuerza Pública, evadiendo
la influencia de intereses creados o de prioridades, excentricidades y
prevenciones (Jhon Rawlz, citado por Sen, p. 83), ello de por sí orientaría en
ejercicio de esa equidad a identificar los principios apropiados que
determinarían que la Fuerza Pública haga parte dentro de la estructura básica
de la sociedad (Jhon Rawlz, citado por Sen, p. 85).
Es apenas lógico, dentro de esta discusión que “Cada persona tiene un derecho igual a un esquema plenamente adecuado de libertades básicas iguales que sean compatible con un esquema similar de libertades para todos”. (Jhon Rawlz, citado por Sen, p. 88), y a ello no escapan quienes integran las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, pues no por ser uniformado, no significa que se deban restringir todos sus derechos, al contrario, se deben conceder dentro del ámbito en que se desenvuelven, pero también deben ser objeto de control para evitar posibles desmanes en función de su papel primordial, aquí se trata que la libertad de ellos no deba ser recortada para que complemente ventajas de quienes siempre están al acecho de ir en contra del orden constitucional.
En un tema de gran interés, como es la reforma a la Justicia Penal Militar, se debe tener en cuenta que quienes integran la Fuerza Pública, tienen unos derechos básicos, y que quienes los quieran desconocer, los deben respetar, pues ellos hace parte de un ideal de justicia, y que al querer acechar en contra de esta atractiva reforma, no se puede buscar emplear la invocación de los derechos humanos como una simple retórica para lograr objetivos políticos de unos pocos.
BIBLIOGRAFÍA
LA IDEA DE LA JUSTICIA, AMARTYA SEN, 2012,
ISBN:978-958-704-971-8






estoy de acuerdo con el blogs escrito, ya que la justicia penal militar tiene mas conocimiento de la labor que realiza la Fuerza Publca; razon por la cual los funcionarios que sean investigados por causas del servicio tiene la tranquilidad que van a ser juzgados con justicia.
ResponderEliminar4862130024
Si constitucionalmente se encuentra señalado claramente la competencia para el juzgamiento de los miembros de la Fuerza Pública respecto de los delitos cometidos en actos del servicio, porqué algunos sectores ya sea por desconocimiento o por simplemente hacerle daño a la institución insisten en que la justicia ordinaria interceda de manera "preferente " justificando su conocimiento en la impunidad, cuando realmente en la justicia penal militar, existen las personas verdaderamente idóneas y capacitadas para conocer y fallar casos precisamente en ese conocimiento operacional y jurídico de carácter militar para llegar a un verdadero cumplimiento de orden justo y equilibrado, sin desconocer los principios de autonomía e imparcialidad respetados a nivel nacional e internacional.
ResponderEliminar201300213
Entre las intenciones del Gobierno Nacional, con el renovado FUERO MILITAR, se encuentran medidas necesarias para unas Fuerzas Armadas que se encuentran enfrentando un conflicto armado donde su principal adversario basa su accionar en agresiones y una constante amenaza terrorista; que busca fortalecer la seguridad jurídica de los Militares en las actuaciones propias del conflicto armado, legitimidad e institucionalidad frente a las acciones terroristas, garantizar desde un nivel constitucional el marco legal que requieren las tropas en el desarrollo de operaciones Militares, tratando de estimular la MORAL DE LAS TROPAS, y aumentando la voluntad de lucha y espíritu de sacrificio que requieren los soldados quienes son los únicos funcionarios públicos que son investigados por el cumplimiento de sus funciones.
ResponderEliminarAnte el reconocimiento de este derecho, no se hizo esperar los pronunciamientos de los organismos internacionales y varias ONG que se muestran como defensoras de derechos humanos, y sustentan su existir atacando la legitimidad de las instituciones del Estado, y para quienes todas las acciones de las Fuerzas Militares son FALSOS POSITIVOS y las ONT FARC, que diariamente instalan minas antipersonales, extorsionan, secuestran, reclutan menores, y los principales narcotraficantes del mundo, son simplemente victimas del Estado Colombiano, no siendo así, aun no entiendo de estas ONG por todos conocidas, quienes exteriorizan las banderas de los derechos humanos y nunca se pronuncian de los crímenes atroces que cometen los terroristas.
Para estas organizaciones el Fuero Militar es un instrumento de impunidad, y en su función de desprestigio pretenden confundir y distorsionar la esencia del Fuero Penal Militar
SEGURIDAD JURIDICA = MORAL COMBATIVA.
ResponderEliminarLamentablemente este conflicto armado interno que afronta nuestro pais, ha llevado a los grupos al margen de la ley y frente a su impotencia de lucha, a la hoy llamada "Guerra Juridica", encontrando respaldo en aquellas organizaciones no gubernamentales para deslegitimar el proceder de nuestras Fuerzas Militares quienes cabalmente dia a dia cumplen con la mision constitucional encomendada. Ahora bien lo que pretende la Ley Estatutaria que reforma la Justicia Penal Militar es incorporar el Derecho Internacional Humanitario para que de esta manera y en el contexto de un Conflicto Armado Interno sean procesados y juzgados aquellos militares que con ocasion y en desarrollo del servicio trasgedan los principios del DIH. En este orden de ideas esta es la verdadera plataforma juridica que debe existir para la conduccion de las hostilidades, de esta manera LA PALABRA JUSTICIA encontrara su verdadero significado. Este es el verdadero Fuero Militar constitucionalmente otorgado, no se debe desconocer nuestro juez natural que con IMPARCIALIDAD Y AUTONOMIA juzgara la conducta de aquellos militares que se extralimiten en su proceder. LA JUSTICIA NO PUEDE NI DEBE ESTAR POR DEBAJO DE UNOS VAGOS PENSAMIENTOS POLITICOS. Pues como bien lo dijo nuestro gran procer ANTONIO NARIÑO: "Si las armas os dieron la independencia, las leyes os daran la libertad".
2013022006
Sin duda en el contexto del conflicto armado que se evidencia en Colombia, se hace necesario garantizar que los miembros de la fuerza pública gocen de unas garantías y seguridad jurídica que les permita garantizar el orden constitucional y el goce de derechos y libertades que propugna nuestro Estado Social de Derecho.
ResponderEliminarLa Justicia Penal Militar, concebida como el instrumento para la preservación de la disciplina castrense y el reproche sancionatorio de las conductas punibles que se comenten en relación con el servicio, es esencial para la Fuerza Pública.
Obviamente esta justicia debe traducirse en el ejercicio de una administración de justicia imparcial, pronta y eficaz, respetuosa del debido proceso y no como lo quieren hacer ver sus detractores como una justicia amañada, un manto de impunidad.
En este orden de ideas quienes juzgan estas conductas deben ser personas idóneas en el ambiente de las ciencias militares, en el quehacer militar y sin duda alguna con pleno conocimiento del Derecho Internacional de los Conflictos Armados (DICA), que comprende el Derecho Internacional Humanitario (Derecho de Ginebra) y el Derecho de la Guerra, para la conducción de hostilidades (Derecho de la Haya).
El conflicto asimétrico que se presenta en Colombia, presenta un cumulo de particularidades donde es necesario estudiar detalladamente como regular el uso de la fuerza atendiendo los diversos escenarios que presenta el conflicto en el país. Esta es la razón fundante para que los militares sean juzgados por personas con el conocimiento, sino se desconocería el principio de juez natural como garantía del debido proceso.
La reforma pretende con buen criterio formar un tribunal de garantías cuando se presente alguna duda en las conductas desplegadas por los miembros de la fuerza en su legítimo actuar con el fin de ponderar quien debe asumir la competencia en cada caso, ya sea la justicia ordinaria o la justicia penal militar. Este proceso garantista es un instrumento valedero para que nuestros hombres sean juzgados imparcialmente.
Debe tenerse en cuenta y entender como lo manifiesta el Senador Jairo Clopatofsky Ghisays que un particular por más respetuoso que sea de las Fuerzas Militares no va a entender ni dilucidar o proceder de acuerdo con la exigencias que trae consigo la jurisdicción castrense; con esta afirmación no se busca subestimar capacidades, se trata de un asunto de competencias: A Dios lo que es de Dios y al Cesar lo que es del César.
Escuela de Justicia Penal Militar 201302001
S 201302003
ResponderEliminarLas ONG quienes gozan de beneficios tributarios, han encontrado en el conflicto armado interno un negocio lucrativo, debido a las sumas exorbitantes fijadas por concepto de indemnizaciones por los tribunales nacionales e internacionales en contra del Estado Colombiano, por presuntas violaciones de los Derechos Humanos e Infracciones al Derecho Internacional Humanitario, teniendo como sustento probatorio testimonios falaces de personas amaestradas por miembros de las mismas ONG como ocurrió con el caso de Mapiripan (Meta), motivo por el cual son las primeras interesadas en que las investigaciones de carácter penal en contra de los miembros de la Fuerza Pública (Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Policía) se adelanten por funcionarios que no tienen el mínimo de conocimiento de la doctrina militar.
Como lo afirmo en su momento el señor General Dwight D. Eisenhower y que hoy tiene plena vigencia en nuestra sociedad de memoria olvidadiza: “Que se tenga el máximo de documentación, hagan filmes, graben testimonios; porque ha de llegar un día en que algún idiota se va a plantar y decir que esto nunca sucedió”.
Si bien es cierto los miembros de la fuerza publica no desconocen su actual desventaja y la falta de garantías jurídicas en cuanto a tema de la judicializacion de los mismos, no es raro hoy en día escuchar a un uniformado decir "NO MEJOR QUEDEMONOS QUIETO Y EVITEMOS PROBLEMAS JURIDICOS"falta de garantías a un grupo de personas que lo que buscan es reestablecer el orden constitucional de este país.
ResponderEliminarAunque usted no lo crea este conflicto interno esta legalmente reconocido por el gobierno y por las leyes, entonces porque no se aplican y juzgan a la fuerza publica por el DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH) , y porque por (DDHH) , es clara y evidente la injusticia por parte de la justicia colombiana.
A esto se le llama una verdadera desigualdad en cuanto se refiere a las garantías de la fuerza publica.
Por otra parte las reformas en materia garante que promete el gobierno a la justicia penal militar (FUERO MILITAR), ese fuero que cada vez que los órganos de control pisotean y desprestigian por aquello llamado falsos positivos y la famosa impunidad, por favor si alguien conoce de los que nuestros hombres hacen o dejan de hacer en el campo de combate son los jueces militares.
Esto ha llegado al punto del cinismo político que hoy en día salen las organizaciones al margen de la ley a los medios de comunicación exigiendo que les respeten sus derechos y aun así exigiendo una remuneración a a cambio de haber activado sus artefactos explosivos improvisados, por Dios donde vamos a llegar.
Por ultimo quisiera preguntar si todos exigen respeto a sus derechos , que pasa con el derecho de los miembros de la fuerza publica? , no es que a la luz de las leyes todos somos iguales en materia de derecho?, o es que con el solo hecho de portar uniforme pierden estos y ganan el derecho de ser encarcelados y destituidos por defender los ideales de la patria, deberíamos hacer un alto en el camino y reflexionar sobre esto ciudadanos colombianos.
Lo que pretende el Gobierno Nacional a traves del proyecto de reforma al Fuero Militar, es brindar una seguridad juridica al personal que integra la Fuerza Publica, en relacion con la misma mision especial y constitucional que desarrollan, garantizando la oportunidad que los miembros de la fuerza publica sean juzgados en tribunales especializados sobre dicha materia que cuentan con el personal idoneo, y no creando un manto de impunidad como lo han querido hacer ver ciertas organizaciones no gubernamentales, que lo unico que buscan es desprestigiar la institucion.
ResponderEliminarNo se puede olvidar que los hechos irregulares y delictivos en los cuales se pueden ver inmersos el Personal de la Fuerzas militares con ocasion del servicio y de la situacion interna que vive el pais de conflicto interno, son de una naturaleza diferente a la que puede incurrir un ciudadano comun, por lo cual es indispensable que el tribunal que investiga conozca la materia y comparta criterios que solo se conocen dentro de la institucion castrense.
201302007
Nuestra Fuerza Pública, se ha visto expuesta a diferentes procesos judiciales dentro del marco de sus funciones y competencias que se han desarrollado en el ambiente operacional; sin tener en cuenta que su función primordial es ofrecer seguridad, proteger, salvaguardar a las personas, las riquezas culturales y naturales de la Nación, del enemigo interno y externo.
ResponderEliminarLa Justicia Penal Militar busca que la Fuerza Pública conserve sus derechos de ser juzgados por la misma institución sin que con ello se vulneren los derechos de los ciudadanos, obteniendo así un ente rector de juzgamiento especializado interno dentro de la fuerza con una estructura jurídica, judicial y que no pertenezca a la justicia ordinaria pero que tenga validez dentro y fuera de sus filas con el fin de obtener cobertura, control, oportunidad y eficacia en los procesos que esta realiza.
Por tal motivo su misión institucional se debe blindar en el cumplimiento del deber constitucional del Estado Colombiano garantizando la seguridad jurídica para los integrantes de la Fuerza Pública.
Los conflictos armados son situaciones de carácter especial y si partimos de ahí, ¿por qué todos aquellos acontecimientos especiales debe conocerlo una Jurisdicción ordinaria y no una de su misma naturaleza?. La Jurisdicción Castrense reconocida constitucionalmente es la mas idónea para conocer asuntos de carácter militar, nuestro ejercito necesita seguridad jurídica por tal motivo funcionarios que no conocen a fondo lo irregular e imprevisible que es el conflicto no pueden pretender decidir e interpretar sistemáticamente algo que es flexible y cambiante; es inadmisible creer que todo lo que provenga de las fuerzas militares es irregular y dudoso y que lo que no conozca la justicia ordinaria va a generar impunidad, la justicia es dar a cada cual lo que merece y no estigmatizar y sancionar para mostrar resultados.La soberanía, independencia, integridad del territorio nacional y del orden constitucional depende de nuestras fuerzas militares y en vez de respaldarla se les esta injustamente des legitimando.
ResponderEliminarLa seguridad jurídica es un principio del cual se predica desde la historia de los derechos fundamentales, cuando en la Carta de Magna de juan sin tierras de 1215 proferida en el modelo de derecho ingles estableció un precedente de derechos en el que se incluía la “seguridad jurídica” y otros derechos, que fueron trascendentales para la estructuración del estado de derecho apareciendo la ley para ofrecer la seguridad jurídica, y luego avanzar al estado social de derecho.
ResponderEliminarEsa seguridad jurídica es el principal derecho vulnerado hoy en día para el personal militar, pues es evidente que casos que habrían sido resueltos ya por la Justicia Penal Militar poco a poco han sido reabiertos por la Justicia Ordinaria, por el simple y llano cuestionamiento que cualquier persona u organización quiera hacer, buscando deslegitimar el actuar de Nuestros Hombres y obtener un beneficio económico, pero es más peligroso aun el notable desconocimiento por parte de los administradores de la justicia ordinaria, sobre las normas establecidas por el Derecho Internacional Humanitario las cuales transversalizadas con la doctrina militar determinan el marco legal para el uso de la fuerza en cada una de las operacionales militares que desarrolla el Ejército Nacional.
Es por lo anterior, que se hace necesario reformar y fortalecer el fuero militar, garantizando de esta manera la seguridad jurídica de los militares, pues aun portando el uniforme, como colombianos seguimos siendo titulares de derechos, toda vez que no puede pretender la justicia colombiana que un miembro de la Fuerza Pública luego de obtener un resultado operacional en franca lid, tenga que esperar y vivir el resto de su vida en medio de la zozobra por la posible reapertura de una investigación penal y disciplinaria adelantada en su contra.
Por último, así como defiendo el fuero militar considero también que es necesario que los Jueces Penales Militares sean personas idóneas e imparciales que conozcan y articulen adecuadamente lo normado en la Doctrina Militar y el Derecho Internacional Humanitario, traducido en el derecho operacional.
20132004
OLGA LUCIA GIRON H.
ResponderEliminarJusticia Penal Militar, entendida como un al régimen jurídico que regula a la institución de las Fuerzas Armadas en colombiano; debía entenderse no como privilegio de impunidad, si no como una garantía el marco de las relaciones internas de sus integrantes constituyéndose en una forma de juzgar por vía de excepción a los miembros de la fuerza pública y que así responde a una necesidad de orden social
Tema que ha generalizado polémico en el país con relación a la Justicia Penal Militar atacando esta institución por creer que es un instrumento diseñado para dejar en la impunidad los delitos que militares y policías en servicio activo pudiesen llegar a cometer, criterios errados, pues es más que el derecho de nuestras tropas a tener un Juez natural justo e imparcial, que maneje esta especialidad que reciban un trato justo sea para condenarlos si han cometido errores o para absolverlos si son inocentes y así poder garantizar sus derechos, Así mismo procure evitar el debilitamiento que esta institución ha venido sufriendo la justicia penal Militar no busca en ninguna forma hacer ineficaces estos principios (autonomía, independencia, imparcialidad) en pro de la impunidad de los delitos cometidos por los militares o policías, a contrario sensu el Fuero es la materialización de esos principios como garantía fundamental para los miembros de la Fuerza Pública.
.
Hoy por hoy debemos tener claro que la justicia penal militar debe retomar , apropiarse de las facultades que en algun momento se tuvo, toda vez que la epoca en que se cometieron errores ya paso. Pero cabe aclarar que algunos se cometieron por error otros por mal procedimiento y otros por indebida aplicacion de Derechos humanos dentro de un conflicto, donde la unica normatividad aplicable es la DIH porque los DDHH estan inmersos dentro del derecho internacional humanitario.
ResponderEliminarPor otro lado es importante analizar que en colombia se esta llevando acabo un proceso de paz , y a su vez se aprobo la reforma al fuero militar.
En definitivas lo que pretende la Ley Estatutaria es reuperar el Fuero Militar para las Fuerzas Militares, y lo mas importante es darle aplicabilidad a las normas y principios del Derecho Internacional Humanitario cuando los miembros de la Fuerza Publica se excedan en su actuar.
La mejor manera de conducir las Hostilidades es tener claras los principios del Derecho Internacional Humanitario, tener el objetivo militar plenamente identificado, de alli no podra cuestionarse un resultado opetacional, es por ello que no toda muerte en el teatro operacional debe ser cuestionada, pues se produjo como consecuencia de un planeamiento previo, de una orden de operaciones, y fue en franca lid, contra el adversario plenamente identificado.
El verdadero Significado de Justicia devolvera la Libertad aquellos miembros de nuestra institucion que la perdieron injustamente, cumpliendo con el mandato constitucional.
201302012
Es apenas justo que el Estado Colombiano, en cabeza de quienes conocen, aceptan y reconocen la incansable lucha y sacrificio silencioso de nuestra Fuerza Publica por mas de 60 años, establezcan la adopción de un sistema jurídico que proporcione garantías constitucionales y legales ante la ardua labor que demanda el actual conflicto colombiano.
ResponderEliminarSon décadas enteras de una violencia desenfrenada que ha cobrado la vida de centenares de nuestros hombres y miles de afectados y discapacitados. No es aceptable que ante el evidente resultado por neutralizar el accionar delictivo de los grupos al margen de la ley, nuestros Oficiales, Soboficiales y Soldados sean juzgados, investigados y procesados por Profesionales del Derecho cuyos conocimientos estudios y capacidades no están orientados al manejo y entendimiento de estrategias y conducción de Operaciones Militares, sin desconocer el marco legal y normativo de las mismas.
Nuestra Constitución Política de Colombia establece un sistema normativo aplicable a los miembros de la Fuerza Pública (Fuero Militar), el cual se fundamenta en Garantías Procesales en el desarrollo de las actuaciones propias del servicio.
Sin lugar a dudas esta norma Constitucional pretende ser desconocida y reformada por Organizaciones y sectores Políticos del Estado Colombiano, quienes promulgan el respeto de los Derechos Humanos Y el Derecho Internacional Humanitario de un grupo de personas que infringen y desconocen nuestro ordenamiento jurídico, dando la espalda a todas las víctimas del conflicto como militares, la población civil y las miles de familias de nuestros soldados.
Las Normas deben ser creadas y instruidas dentro de un marco constitucional de Igualdad y Garantías Procesales, en donde las Normas de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Derecho Internacional de los Conflictos Armas sean de correcta aplicación.
Por lo anterior me permito referir que la Justicia Penal Militar es la Principal Garantía Jurídica y procesal a la Legítima Defensa de Nuestra Fuerza Pública, en el uso legítimo de las armas y en el cumplimiento de un deber Legal y Constitucional.
Por último quiero hacer alusión al Título de ésta página " DIOS DAME CIENCIA"
"QUE DIOS TODOPODEROSO OTORGUE A LOS HOMBRES QUE SE ALZAN EN ARMAS, HACEN EL MAL, PROMULGAN LA VIOLENCIA Y ARREMETEN CONTRA SU PRÓJIMO SIN COMPASIÓN ALGUNA, EL ENTENDIMIENTO Y SABIDURÍA DE ACATAR LAS NORMAS Y LEYES INSTAURAS POR EL HOMBRE, GRACIAS A LOS DONES QUE EL SEÑOR NOS DA"
A estas alturas en donde la institucionalidad reclama mayor vigencia, los pilares fundamentales de este estado Democratico se vienen desquebrajando poco a poco, no se cuenta con las garantias debidas para aquellos colombianos y colombianas que defienden la mas noble causa que debieran tener todos los colombianos de bien " Defender al pueblo Colombiano y la Democracia"; es por esta y muchas mas razones que se hace necesesario contar con un sistema justo y conocer de todo lo que concierne al desarrollo de un conflicto armado interno, esto con el fin de preservar y garantizar la seguridad jurica de todos aquellos miembros de la Fuerza publica que combaten con valor cualquier amenaza en contra de la seguridad y defensa de nuestro estado Colombiano.
ResponderEliminar1025
El contexto del conflicto en Colombia que data desde 1964 cuando se gestaron las primeras autodefensas campesinas de Colombia en respuesta a una lucha bipartidista de aquella época y que más adelante se convertiría en una máquina de terror financiada por el negocio de la droga, la extorsión y el asesinato vulnerando todos los tratados de protección de derechos a nivel internacional atentando contra la democracia, la soberanía y la independencia Nacional, determinaron una configuración Estatal dispuesta a la ofensiva militar que logró excelentes resultados dando de baja a sus principales cabecillas y obligando a estas estructuras narcoterroristas a un repliegue estratégico y un retroceso en sus planes por lo cual nuevamente adoptaron el viejo modelo de guerra de guerrillas con la combinación de todas las formas de lucha de Mao Tze Tung, De acuerdo a este escenario, las FFMM adoptaron una lucha frontal contra estas organizaciones dando mayor prevalencia al desarrollo de operaciones militares exitosas pero que a su vez y con un sistema penal militar debilitado propiciaron las condiciones necesarias para que estas estructuras atacaran a través de instancias legales e ilegales .os malos procesos, errores de forma y todo tipo de inconvenientes derivados de una justicia penal militar orientada hacia investigaciones superfluas y que dieron lugar a que la justicia ordinaria reclamara competencia y se desencadenara una campaña de desprestigio a través de una manipulación mediática pero que logró unos resultados tangibles en contra de los miembros de las instituciones armadas lo cual debilito en cierta medida el ímpetu en las operaciones militares pero que a su vez mostró que el sistema penal militar debería sufrir una reforma de fondo y trascendental que ofreciera verdaderas garantías jurídicas a los héroes que desarrollan las operaciones militares para el restablecimiento del orden público en las áreas afectadas. Obviamente y como era de esperarse las corrientes detractoras no se hicieron esperar desde el ámbito interno y externo lo cual hizo que el proceso de aprobación de la reforma a la justicia penal militar se hiciera de forma lenta y con trabas con la excusa de que era una ley garantista y de impunidad. Sin embargo la realidad es que esta reforma es necesaria como fundamento jurídico de unas operaciones legitimas en contra de los actores armados ilegales pero que por descuidos a nivel institucional se estaban quedando trabadas o incluso estaban siendo tildadas de acciones ilegales e ilegitimas. La nueva reforma contiene además de su contenido positivo un componente intangible pues ofrece a los miembros de la entidad castrense un marco fortalecido y que garantiza un debido proceso enmarcado en la misión constitucional encomendada y que estaba siendo deformada por actores afines a los grupos terroristas pero que en fin no pudieron acallar una iniciativa necesaria y justa que garantizara la protección jurídica a los militares. Esperemos pues que esta norma se mantenga fortalecida y brinde a nuestros soldados y policías las garantías necesarias para que sigan desarrollando una misión tan sacrificada y heroica como la que adelantan desde el día de nuestra independencia manteniendo a nuestra Colombia libre, soberana e independiente. COD. 9902130005
ResponderEliminarSI CONCEBIMOS LA JUSTICIA COMO DAR A CADA QUIEN LO QUE SE MERECE, DEFINITIVAMENTE COMO FUERZA PUBLICA SE NOS DEBE GARANTIZAR DE MANERA ADECUADA LAS GARANTÍAS NECESARIAS A TRAVÉS DEL FUERO MILITAR COMO MECANISMO PROVEA PLENAMENTE EL EJERCICIO DE NUESTROS DERECHOS, POR CUANTO HOY DÍA ES UN COMÚN DENOMINADOR QUE UN MILITAR POR EL SIMPLE HECHO DE SU CONDICIÓN COMO MIEMBRO DE LA FUERZA PUBLICA ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA NO SE PRESUME SU INOCENCIA HASTA QUE SE DEMUESTRE LO CONTRARIO SINO QUE UNA VEZ PISA ENTE JUDICIAL SE PRESUME INMEDIATAMENTE SU CULPABILIDAD, SIENDO ESTE UNO DE LOS ESTEREOTIPOS ENTRE LOS CUALES HEMOS SIDO ENMARCADOS; PROBABLEMENTE DICHOS PERJUICIOS OBEDEZCAN A LOS INTERESES DE CARÁCTER POLÍTICO QUE SE VANAGLORIAN DE PROMOVER LA JUSTICIA ANTE EL PUEBLO COLOMBIANO CUANDO REALMENTE VILAN DESDE TODO PUNTO DE VISTA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE QUIENES NO HAN HECHO MAS QUE SACRIFICAR SU VIDA POR OTROS QUE DIFÍCILMENTE RECONOCEN SU LABOR , PERO QUE SE ENCARGAN DE HUNDIRLO SIN MAS RAZÓN QUE LOS INTERESES DE CARÁCTER INDIVIDUA; POR TAL MOTIVO ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO CON LO EXPUESTO EN EL PRESENTE BLOG EN CUANTO AL FUERO MILITAR SE REFIERE YA QUE ES UN DERECHO QUE NOS ASISTE COMO INSTITUCIÓN Y QUE A SU VEZ LA CARTA MAGNA NOS PROVEE PARA NUESTRA LEGITIMA DEFENSA, SIENDO DE VITAL IMPORTANCIA SU PUESTA EN VIGENCIA CON EL PROPÓSITO DE OPTIMIZAR Y DINAMIZAR EFECTIVAMENTE LOS MECANISMOS DE JUSTICIA QUE DEN FE DE EL RESPETO DE LOS DERECHOS QUE DÍA A DÍA NOS SON VULNERADOS, POR NO CONTAR CON UNA HERRAMIENTA EFICAZ QUE EJERZA DE MANERA EQUILIBRADA Y CERTERA LA JUSTICIA DENTRO DE LAS CONDICIONES REALES QUE SE PRESENTAN DENTRO DEL CONFLICTO ARMADO QUE HOY VIVE NUESTRO PAÍS.
ResponderEliminarCURSO .59: EN REFERENCIA A LOS DEBATES REALIZADOS EN EL CONGRESO, LA REFORMA DEL FUERO MILITAR RECIBIÓ LA MAYORÍA DE VOTOS CON EL CUAL EL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA INDICÓ QUE ESA DECISIÓN ES UNA CLARA MUESTRA DEL RESPALDO DEL CONGRESO A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, AL REITERAR QUE ESTE PROYECTO NO BUSCA LA “IMPUNIDAD”. SE DEBE TENER EN CUENTA QUE SI EL CONGRESO APOYA ESTE NUEVO SISTEMA IMPLANTADO PARA ASEGURAR QUE NUESTROS MILITARES SEAN JUZGADOS DE UNA MANERA JUSTA, LA MORAL DE LAS TROPAS TIENE QUE ELEVARSE DE UNA MANERA TAJANTE CON REFERENCIA A QUE LAS FUERZAS ARMADAS ESTÁN EN ESTE MOMENTO TOTALMENTE DESMOTIVADAS O INSEGURAS CON RESPECTO AL DESARROLLO DE OPERACIONES CON REFERENCIA A QUE SE HAN PERDIDO CASOS EN EL CUAL AUNQUE LAS OPERACIONES SE DESARROLLAN DE UNA MANERA LEGAL, LOS GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY EN COMPLICIDAD CON GRUPOS U ORGANIZACIONES LEGALES O ILEGALES QUERIENDO DESPRESTIGIAR AL ESTADO EN ESTE CASO LAS FUERZAS ARMADAS UTILIZAN INFINIDAD DE ESTRATAGEMAS CON EL OBJETIVO DE DESVIRTUAR O CAMBIAR INFORMACIÓN OPERACIONAL CON EL CUAL LA JUSTICIA COLOMBIANA POR FALTA DE CONOCIMIENTO EN DESARROLLO DE OPERACIONES TERMINA JUDICIALIZANDO AL SOLDADO DE UNA MANERA INJUSTA COADYUVANDO DE UNA U OTRA MANERA A LOS GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY, FORMA POR EL CUAL OBLIGA A COLOMBIA A REPLANTEAR LA FORMA COMO EL PAÍS AFRONTA LOS PROCESOS EN SU CONTRA EN EL SISTEMA INTERAMERICANO TENIENDO EN CUENTA QUE ESTOS ENTES INTERNACIONALES PARTICIPAN CUANDO SE CORROBORA QUE LA JUSTICIA INTERNA NO ACTUÓ DE LA MEJOR MANERA EN CUANTO A LA JUDICIALIZACIÓN EN LAS FUERZAS ARMADAS Y SE NOTA DE UNA MANERA IMPORTANTE LA FRAGMENTACIÓN ENTRE ÉSTA Y LA JUSTICIA COLOMBIANA. DE MODO PERSONAL SE ESPERA QUE LOS SOLDADOS Y POLICÍAS DEL ESTADO TENGAN TODA LA MORAL COMBATIVA PARA EL DESARROLLO DE OPERACIONES Y QUE SE GARANTICE QUE SE ENCUENTRAN TODAS LAS INSTANCIAS JUDICIALES LEGALES NACIONALES O INTERNACIONALES QUE GARANTICEN QUE SE LES VA A JUZGAR DE UNA MANERA JUSTA Y LEGAL CON EL CUAL AUMENTARÍA EL DESARROLLO DE OPERACIONES QUE GARANTICEN LA SEGURIDAD DEL ESTADO Y DE LA POBLACIÓN. COD 3926130016
ResponderEliminarLos miembros de la fuerza pública son personas que en la mayoría de los casos, desde adolescentes se deben a la vida castrense, tanto física como mental y espiritualmente, se capacitan día tras día en areas a la defensa de la soberanía, la integridad territorial y la defensa de la Constitución, de quienes por ende, se exige un elevado patriotismo, hasta el punto de renunciar a sus intereses familiares y a los suyos propios y de quienes se espera el sacrificio de su vida en defensa de los intereses patrios. Ante los importantes avances normativos en Justicia Penal Militar se ha hecho necesaria la capacitación de funcionarios en materia de Sistema Penal Acusatorio, Doctrina y Política Criminal vigente dentro del marco de la política integral de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, así como la actualización de los miembros de las Instituciones Militares en cuanto a procedimientos jurídicos y prevención del delito.con este proyecto es una gran fortaleza dentro de las FFMM, puesto que se tendra una proteccion ante sistemas judiciales que de pronto estan "penetrados ideologicamente por la izquierda"...
ResponderEliminarcodigo 1080130008
Johanna 4434130001
ResponderEliminarDe acuerdo al contexto, algunas organizaciones gubernamentales como no gubernamentales se justifiquen en que la Justicia Penal Militar en un ente de impunidad e injusticia, y estén en contra de lo que se está llevando a cabo de acuerdo a lo planteado, estos organismos deben tener en cuenta que las épocas han tenido cambios abruptos y de igual manera muchos procesos que se llevaban a cabo en estos escenarios.
Es por ello que se debe hacer un paneo al pasado en donde las FFMM se enfrentaban a un panorama bélico y violento, en donde su misión principal se fundamenta en las soberanía y seguridad de un país, lo cual cumplieron a cabalidad, ya que en esta época el país como sus ciudadanos estaban viviendo en medio de escenarios como: el secuestro, homicidios, atentados, ataques desmesurados, pueblos totalmente destruidos, atentados contra la población civil, etc.
A lo anterior se identifica las problemáticas que se presentaban en esta época, pero actualmente estas identidades juzgan aquellas personas que se enfrentaron a este panorama peligroso y difícil de salir juzgándolo por sus actos.
No se justifica que esta persona ahora sean investigadas por lineamiento que han salido en el siglo XXI, cuando en la época que se encontraban se trataban diferentes criterios en la parte jurídica, es por ello que es injusto que paguen por cuestiones en donde ellos se enfrentaron para que los Colombianos tuviesen la posibilidad de ser ciudadanos libres.
Es así como un país le paga a sus FFMM después de haber enfrentado momentos arduos, culpándolos por asuntos que para la fecha eran desconocidos para ellos.
CURSO ANALISTA OF 59 NELSON COD: 8726130015 (Grupo2)
ResponderEliminarSi concebimos la justicia como dar a cada quien lo que se merece, definitivamente como fuerza pública se nos debe garantizar de manera adecuada las garantías necesarias a través del fuero militar como mecanismo provea plenamente el ejercicio de nuestros derechos, por cuanto hoy día es un común denominador que un militar por el simple hecho de su condición como miembro de la fuerza pública ante la justicia ordinaria no se presume su inocencia hasta que se demuestre lo contrario sino que una vez pisa ente judicial se presume inmediatamente su culpabilidad, siendo este uno de los estereotipos entre los cuales hemos sido enmarcados; probablemente dichos perjuicios obedezcan a los intereses de carácter político que se vanaglorian de promover la justicia ante el pueblo colombiano cuando realmente violan desde todo punto de vista los derechos fundamentales de quienes no han hecho más que sacrificar su vida por otros que difícilmente reconocen su labor , pero que se encargan de hundirlo sin más razón que los intereses de carácter individual; por tal motivo estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto en el presente blog en cuanto al fuero militar se refiere ya que es un derecho que nos asiste como institución y que a su vez la carta magna nos provee para nuestra legítima defensa, siendo de vital importancia su puesta en vigencia con el propósito de optimizar y dinamizar efectivamente los mecanismos de justicia que den fe del respeto de los derechos que día a día nos son vulnerados, por no contar con una herramienta eficaz que ejerza de manera equilibrada y certera la justicia dentro de las condiciones reales que se presentan dentro del conflicto armado que hoy vive nuestro país.
De igual forma podemos afirmar que la opinión pública se encuentra dividida en quienes sugieren que el nuevo sistema ofrece las garantías suficientes para que el procesado asuma su defensa de manera sistemática y técnica por cuanto brinda diferentes posibilidades para demostrar su inocencia. Pero hay quienes opinan que definitivamente no están de acuerdo puesto que los delitos considerados como actos del servicio realmente no son cobijados en su totalidad por el código penal militar dando pie a la que la justicia ordinaria sea quien juzgue actos de los cuales desconoce técnicamente los riesgos o factores que pueden haber influido en una conducta punible.
MARIA CAMILA JIMENEZ 2878130012
ResponderEliminarCreo que en Colombia se hace necesario establecer una justicia militar por razones que van allá de lo puramente jurídico y que se adentran en el imaginario colectivo, en lo cultural colombiano, en las confusiones del conflicto armado contemporáneo y en la necesidad de una justicia experta para militares y policías, quienes todavía resultan desconocidos para algunas élites colombianas.
Porque si en algún país del mundo hubo un divorcio profundo entre civilidad y fuerzas armadas, fue en Colombia. Una historia de desencuentros, de prejuicios y recelos, de pensamiento liberal y de positivismo mal imitados y mal asimilados, de descuido en todo lo relacionado con la defensa y la seguridad han llevado a los debates de hoy.
El punto de partida de un debate útil debe ser la mirada objetiva sobre la necesidad o la no necesidad de una justicia experta para los militares. La experiencia muestra que la justicia ordinaria no ha sido garantía de imparcialidad, a esto se le podría sumar profundas incompetencias en sus procesos, la ignorancia de las sutilezas y las diferencias entre las circunstancias del crimen de guerra y el crimen ordinario se ve en procesos y sentencias de manera continua y el involucramiento de ONGs que con algunos comentarios desacreditan la justicia militar actual.
En Colombia una “justicia experta” para los militares sólo puede tener clara las precauciones debidas, como definir bien el ámbito de los delitos propios de la justicia castrense, como tener a los jueces y a los investigadores en líneas de mando propias de la justicia militar, y como darles una formación de excelencia para que entiendan que los primeros interesados en la verdad y la justicia deben ser los mismos militares, porque la superioridad moral no se le puede regalar al enemigo.
En suma, una justicia institucional nacida de necesidades identificadas con claridad, enmarcada en lo constitucional y el derecho internacional, y con la mejor calidad humana que pueda conseguirse. Todo lo contrario de una justicia nacida de prejuicios arraigados profundamente en la cultura nacional.
Maria Camila necesitaba una opinión tuya. Si habías extraído de alguna fuente, debiste colocar el autor o el documento. http://www.razonpublica.com/index.php/politica-y-gobierno-temas-27/3413-fuero-militar-los-por-que-y-los-como.html
EliminarCHACAL : Dentro de la prospectiva del estado colombiano, esta la mano negra de partidos opositores anti democráticos osea la seguridad jurídica es el principal derecho vulnerado hoy en día para el personal militar, pues es evidente que casos que habrían sido resueltos ya por la Justicia Penal Militar poco a poco han sido reabiertos por la Justicia Ordinaria, por el simple y llano cuestionamiento que cualquier persona u organización quiera hacer, buscando deslegitimar el actuar de Nuestros Hombres y obtener un beneficio económico, pero es más peligroso aun el notable desconocimiento por parte de los administradores de la justicia ordinaria, sobre las normas establecidas por el Derecho Internacional Humanitario las cuales transversalizadas con la doctrina militar determinan el marco legal para el uso de la fuerza en cada una de las operacionales militares que desarrolla el Ejército Nacional. 8415130006 anali.entevi
ResponderEliminarCHACAL : Dentro de la prospectiva del estado colombiano, esta la mano negra de partidos opositores anti democráticos osea la seguridad jurídica es el principal derecho vulnerado hoy en día para el personal militar, pues es evidente que casos que habrían sido resueltos ya por la Justicia Penal Militar poco a poco han sido reabiertos por la Justicia Ordinaria, por el simple y llano cuestionamiento que cualquier persona u organización quiera hacer, buscando deslegitimar el actuar de Nuestros Hombres y obtener un beneficio económico, pero es más peligroso aun el notable desconocimiento por parte de los administradores de la justicia ordinaria, sobre las normas establecidas por el Derecho Internacional Humanitario las cuales transversalizadas con la doctrina militar determinan el marco legal para el uso de la fuerza en cada una de las operacionales militares que desarrolla el Ejército Nacional. 8415130006 anali.entevi
ResponderEliminarla lucha frontal que ha mantenido el gobierno nacional en Colombia lo ha echo en cabeza de las fuerzas armadas, hasta el punto que las han debilitado y sentado a negociar una paz anhelada por el pueblo colombiano,pero esta paz ha llevado al debilitamiento jurídico de las fuerzas armadas debido a que no hay herramientas jurídicas sólidas que les permitan enfrentar a los grupos armados ilegales sin el temor de ser procesados por conductas propias en la conducción de hostilidades , por que no hay un fuero penal militar fuerte y bien fundamentado que le permita a los integrantes de las fuerzas armadas ser juzgados con todo el marco de la ley por personal idóneo que tenga conocimiento de los diferentes procedimientos operacionales militares.
ResponderEliminarse debe tener en cuenta la guerra jurídica de las organizaciones narco terroristas que quieren diezmar el accionar de las fuerzas armadas con la guerra jurídica, por tal razón se le deben dar las herramientas para que los militares se han juzgados limpiamente sin interferencia de organizaciones de izquierda...... cod:1383130010
teniendo en cuenta las funciones que cumplen los integrantes de las fuerzas militares, es indispensable que el estado colombiano garantice un mecanismo que incentive la moral de la fuerza publica teniendo en cuenta la labor que cumplen estos héroes de la patria quienes con mucho sacrificio logran garantizarnos nuestros derechos y libertades. y considerando que las organizaciones narcoterroristas entendieron que la mejor forma de diezmar la voluntad de lucha de los militares era atacando la parte jurídica 0879130002
ResponderEliminarBasandome primordialmente en lo que se mencionaba al principio donde se menciona claramente en que esto no deja de producir un sinsabor en quienes portan un uniforme en nuestro territorio, agridulce en todo el esplendor de la palabra, que impulsa a que en el hombre uniformado se sienta el peso de la injusticia colombiana. Debido a esta situacion mencionada anteriormente vemos como hoy en dia la moral combatiba de la tropa ha desfallecido debido a que prefieren omitir neutralizaciones de terroristas en el campo de combate y optar por omitir su mision constitucional como hombres de la patria, es triste como hombres que en algun momento llegan a ser heroes por defender esta soberania a futuro resultan convirtiendose en criminales peores a los que en algun momento neutralizaron, pero esto involucra directamente a los tentaculos infeccciosos y dañinos de la izquierda que en el desarrollo de su guerra politica combinada con una guerra mediatica, oscurecen poco a poco la imagen de las Fuerzas Militares con estigmas claros yplanteados atraves de los tiempos, un claro ejemplo los mal llamados "falsos positivos" donde por algunos pocos que cometieron un error en la vida resultaron permeando la labor de toda una institucion la cual busca la libertad y la soberania de todo un pueblo que busca tan anhelado beneficio por Mas de 49 años de violencia enmarcados en los diferentes departamentos de nuestro pais. Por tal motivo se necesita que la justicia no sea garantista para el delincuente si no para nuestras Fuerzas Militares para que luchen con moral, y garantia de que su causa es realmente justa para la soberania de todo un pueblo que aclama a gritos la libertad y el cese a la violencia. Andres Cotes 4978130004
ResponderEliminarDentro de las intenciones que tiene el gobierno con respecto al fuero militar se encuentra marcada en una fuerza publica enfrentando un conflicto interno en contra de un adversario que no respeta ninguna clase de derechos, en si conocen y saben aprovechar muy bien las debilidades jurídicas con quien estas expuestos nuestros miembros de la fuerza publica que al fin y al cabo son los únicos que se enfrenta a esta problemática social.
ResponderEliminarenmarcados en el articulo 217 de nuestra constitución bajo el cual debemos garantizar los derechos y libertades a los ciudadanos muchas veces incurren en la omisión del desarrollo de sus funciones por que no se ven protegidos y no se sienten con las garantías suficientes, es importante respaldar la acción de la fuerza publica con ese mecanismo de protección "fuero militar" incrementando su moral combativa.
codigo:4824130011
Jahir Pineda Vanegas 3613130013
ResponderEliminarRealizando un analisis sucinto a esta lectura, se logra evidenciar como claramente, se requiere con extrema urgencia un modelo de justicia impune y de caracter militar que evalue y logre determinar desde el ambito de vista profesional Militar, cada uno de los casos que hoy en dia tienen privados de la libertad, y de manera injusta a mas d un militar que entrega todo a cambio de nada, sin mas que un agradesimiento por parte de una poblacion civil, que lo mira y evalua como a un heroe.
justicia militar se entiende, por un lado, fuero militar al régimen jurídico que regula a la institución de las Fuerzas Armadas de un Estado en el marco de las relaciones internas de sus integrantes, y dentro de aquellas cuestiones propias delegadas a la jurisdicción militar, en virtud de las especiales características que reviste el funcionamiento del orden castrense
Como es de conocimiento las organizaciones al margen de la ley estipularon todas las formas de lucha y esto se pueden estar aprovechando en el campo jurídico como es el manejo del fuero militar, el cual puede tener falencias las cuales permiten que cierto tipo de casos tengan fisuras y se puedan conllevar a una justicia ordinaria .
ResponderEliminarUna de los artículos que podemos fortificar para blindar a nuestros militares en el campo jurídico es el 217 de nuestra constitución.
Las fuerzas militares por tiempos conmemorativos han sido la fortaleza y orgullo de un estado por ende tenemos que buscar preservarlas y blindarlas jurídicamente para que puedan cumplir su misión constitucional. 5718130009
LUIS FERNANDO SOLANO PACHÓN
ResponderEliminarcomo punto de partida es importante indicar que es la misma constitución política de Colombia en su articulo 217 la que establece que las fuerzas militares tienen como finalidad primordial defender la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional, si esto es así, es injustificada la desprotección jurídica que el estado le ha dado a las fuerzas militares colombianas, en un conflicto interno como el que ha vivido Colombia por mas de 50 años y son nuestras fuerzas militares las que mas respaldo jurídico deberían tener.
Así la cosas, es por medio de la Justicia Penal Militar, ésta entendida como aquella institución jurídica que regula las fuerzas Armadas en nuestro país; la que tiene el avante para investigar a los miembros de la fuerza publica por delitos cometidos en servicio activo, y en relación con el mismo servicio; lo que la opinión publica no entiende y esta lejos de entender es que para que la justicia penal militar intervenga en los casos, deben cumplirse ciertos requisitos; requisitos que de no cumplirse seria la justicia ordinaria la que investigaría los casos, pero como en este país nos dejamos alimentar por los medios de comunicación algunos de ellos amarillistas, otros permeados por las Organizaciones no Gubernamentales ONG y en otros caso alimentados por la extrema izquierda, donde la información que proyectan es totalmente diáfana y malintencionada, no solo porque acomodan las circunstancias a su conveniencia, sino porque no conocen lo que significa estar dentro de un conflicto armado interno como el que vive nuestro país.
Aplaudo la reforma a la justicia penal militar, entendido en el derecho que tienen los miembros de la fuerza publica a que sea un juez natural y conocedor del tema militar, el que juzgue los actos cometidos materializando como garantía constitucional la aplicación de los principios de la autonomía, independencia e imparcialidad, sin embargo creo que aun, el gobierno debe ampliar esta garantía jurídica, porque como todos sabemos actualmente la tropa YA NO QUIERE COMBATIR, y esta es una realidad que nos cobija a todos los que pertenecemos a las fuerzas armadas, ¿miedo, desigualdad, desprotección jurídica?, estas son algunas de las situaciones que hoy en día nuestros soldados enfrentan a la hora de intervenir en operaciones, todo por el olvido de un gobierno, a quienes han dado su vida por una patria, la cual no tiene memoria.
8443130014
Es de gran importancia que se respalde y se de legitimación a un puñado de hombres que están en la capacidad de entregar su propia vida por defender la soberanía de nuestro País, motivándolos con la tranquilidad que no serán juzgados por proceder en causas del servicio y en conducción de hostilidades. Arrojando como resultado un respaldo jurídico solido, garantizando la seguridad a los integrantes de la fuerza pública para enfrentar con serenidad aquellas organizaciones al margen de la ley dispuestas a subvertir el orden del Estado Colombiano.9055130003A
ResponderEliminar